Las definiciones de gestión documental incorporadas a las últimas leyes de Archivos apuntan a todas las funciones aplicadas por los archiveros al documento de archivo a lo largo de su existencia, es decir, desde su producción hasta después de decidir su conservación permanente. La normativa que le afecta está desarrollada por el Ministerio de Cultura o por las instituciones autonómicas con competencias similares.
Por su parte la gestión de documentos electrónicos, empieza a ganar terreno a partir de la implantación de la Administración electrónica, cuyo punto de arranque es la ley 11/2007 de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a las administraciones públicas, cuando a partir de una política de gestión de documentos electrónicos de la que es responsable el MINHAP, dicha gestión pasa a ser normalizada por dicho Ministerio y cuyo tiempo, estimado a largo plazo, comprende desde la captura por el Sistema hasta la selección.
Tiempos, espacios y responsabilidades diferentes que pueden dar lugar a preguntarnos si estamos ante una o dos gestiones documentales.