Dice un refrán castellano que “lo pasado, al olvido sea dado”. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), conocedor de la sabiduría del refranero popular, ha decidido aplicarlo en su sentencia de 13 de mayo de 2014 y establece que “el gestor del motor de búsqueda debe proceder a eliminar aquellos datos relativos a un particular, siempre que carezcan de relevancia a nivel público”.