La Constitución Española de 1978 establece en su artículo 18.4 que “La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.
Posteriormente llegaría la Ley 5/1992 de Ordenación y Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos, de 29 de octubre (LORTAD) que desarrolla inicialmente la previsión del artículo 18.4 de la Constitución Española, ley que estuvo vigente hasta 1999, al ser derogada por la Ley 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), actualmente vigente.