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Varia

Núm. 08 (2005): Memorias de Portugal: la experiencia archivística portuguesa

Protección penal del patrimonio documental

Enviado
abril 9, 2015
Publicado
2005-01-01

Resumen

A los poderes públicos, por mandato constitucional, les corresponde velar por la defensa del patrimonio cultural. La protección de los bienes culturales deberá partir de la aplicación de las medidas de prevención existentes y, en su defecto, se tendrá que acudir al aparato represivo previsto en la legislación. Es decir, en primer lugar se deberán considerar las normas protectoras que fijen los márgenes entre lo lícito y lo ilícito para que, después, las disposiciones represivas puedan tipificar como delitos, faltas o infracciones, las conductas perjudiciales para el patrimonio cultural y sus correlativas sanciones.

En el ordenamiento jurídico se establecen una serie de reglas de conducta obligatorias para los que están sujetos a sus disposiciones, pero estas normas preventivas sólo alcanzarán su objetivo cuando su obligatoriedad esté garantizada y motivada por la amenaza de los correspondientes castigos. Así pues, el ordenamiento reacciona frente a los que no observan estas reglas, reprimiendo los incumplimientos de los deberes señalados, mediante la imposición de una sanción o mal jurídico a los transgresores.

A los poderes públicos, por mandato constitucional, les corresponde velar por la defensa del patrimonio cultural. La protección de los bienes culturales deberá partir de la aplicación de las medidas de prevención existentes y, en su defecto, se tendrá que acudir al aparato represivo previsto en la legislación. Es decir, en primer lugar se deberán considerar las normas protectoras que fijen los márgenes entre lo lícito y lo ilícito para que, después, las disposiciones represivas puedan tipificar como delitos, faltas o infracciones, las conductas perjudiciales para el patrimonio cultural y sus correlativas sanciones.

 

En el ordenamiento jurídico se establecen una serie de reglas de conducta obligatorias para los que están sujetos a sus disposiciones, pero estas normas preventivas sólo alcanzarán su objetivo cuando su obligatoriedad esté garantizada y motivada por la amenaza de los correspondientes castigos. Así pues, el ordenamiento reacciona frente a los que no observan estas reglas, reprimiendo los incumplimientos de los deberes señalados, mediante la imposición de una sanción o mal jurídico a los transgresores.